La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, modificada en su plazo por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, impone a determinadas empresas la obligación de contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2026. Este artículo analiza qué exige exactamente la norma, quién está obligado y qué consecuencias tiene el incumplimiento.
Plazo vigente: El RDL 7/2026 (convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026) redujo el plazo original de 24 a 12 meses. La fecha límite es el 5 de diciembre de 2026.
¿Quién está obligado a elaborar un PMST?
El artículo 47 de la Ley 9/2025 establece la obligación para:
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Empresas privadas con más de 200 trabajadores por centro de trabajo
O con más de 100 trabajadores por turno en el mismo centro.
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Entidades del sector público
Con los mismos umbrales de plantilla que las empresas privadas.
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Centros con umbrales autonómicos más restrictivos
Las Comunidades Autónomas pueden reducir estos umbrales. Verifica si tu CCAA ha publicado normativa propia (ej. Cataluña: Decret 132/2024, aplicable desde agosto de 2025).
El umbral se aplica por centro de trabajo, no por empresa. Una compañía con tres sedes de 150 empleados cada una no está obligada a nivel estatal, salvo normativa autonómica más restrictiva.
Contenido mínimo exigido por la ley
El artículo 48 de la Ley 9/2025 fija la estructura mínima obligatoria del PMST. El plan debe contemplar a todas las personas que acceden al centro: trabajadores propios, personal externo, proveedores y visitantes habituales.
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Diagnóstico de movilidad art. 48.1.a
Análisis de los hábitos de desplazamiento al centro: modos utilizados, distancias, horarios de entrada y salida, y distribución modal. Debe incluir una encuesta de movilidad a los trabajadores como base de datos primaria.
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Objetivos medibles y medidas aplicables art. 48.1.b
El plan debe fijar metas cuantificables de reducción de desplazamientos en vehículo privado y de emisiones asociadas, con indicadores de seguimiento. Las medidas deben abordar como mínimo: transporte colectivo, movilidad activa (bicicleta, desplazamiento a pie), vehículos de cero emisiones (puntos de recarga), movilidad compartida (carpooling) y teletrabajo cuando sea técnicamente viable.
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Seguridad vial en los desplazamientos art. 48.1.c
Medidas específicas para mejorar la seguridad en los trayectos entre el domicilio y el centro de trabajo: rutas seguras para ciclistas, señalización, formación vial.
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Sistema de seguimiento y evaluación art. 48.1.d
El plan debe incluir un mecanismo que acredite su implantación efectiva. La ley exige un informe de seguimiento bianual. Para centros de más de 1.000 trabajadores en municipios de más de 500.000 habitantes, se requieren medidas adicionales de reducción de movilidad motorizada.
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Comunicación al EDIM RDL 7/2026
Tras su aprobación, el plan debe comunicarse al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) en un plazo máximo de 3 meses. Esta obligación, introducida por el RDL 7/2026, permite a la administración verificar el cumplimiento y cruzar datos con el registro de ayudas.
Obligación de negociación colectiva
La ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el deber de negociar el PMST. Esto implica:
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Negociación con la representación legal de los trabajadores
Comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, sindicatos más representativos del sector.
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El plan no puede ser una decisión unilateral de la empresa
Debe quedar constancia del proceso negociador. Un plan aprobado sin este trámite no cumple con la ley, aunque contenga todas las medidas exigidas.
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Revisión bianual también negociada
El informe de seguimiento cada dos años debe seguir el mismo procedimiento de negociación que el plan inicial.
Plazos legales vigentes
| Hito | Fecha | Base legal |
|---|---|---|
| Entrada en vigor Ley 9/2025 | 5 dic. 2025 | BOE 4/12/2025 |
| RDL 7/2026: reducción de plazo | 20 mar. 2026 | Convalidado 26/03/2026 |
| Fecha límite PMST | 5 dic. 2026 | RDL 7/2026, art. 3 |
| Comunicación al EDIM | Máx. 3 meses tras aprobación | RDL 7/2026, art. 5 |
| Informe de seguimiento | Cada 2 años desde aprobación | Ley 9/2025, art. 48.2 |
Consecuencias del incumplimiento
El régimen sancionador se aplica tanto por ausencia del plan como por plan formalmente aprobado pero sin implantación efectiva acreditable:
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Sanciones administrativas
Infracciones leves: 101–2.000 €. Infracciones graves: 2.001–6.000 €. El incumplimiento reiterado puede derivar en infracción muy grave.
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Reintegro de ayudas públicas
Las subvenciones y ayudas directas vinculadas al RDL 7/2026 están condicionadas a la existencia de un PMST vigente. Su ausencia obliga a la devolución con intereses.
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Exclusión de licitaciones públicas
La acreditación del PMST puede ser exigida como requisito de solvencia o condición especial de ejecución en contratos del sector público.
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Impacto en reporting CSRD
Las empresas sujetas a la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa deben acreditar la gestión de la movilidad laboral. La ausencia de PMST genera una brecha de cumplimiento en los informes ESG exigibles a partir de 2026.
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