Cómo elaborar un Plan de Movilidad al Trabajo

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, modificada en su plazo por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, impone a determinadas empresas la obligación de contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2026. Este artículo analiza qué exige exactamente la norma, quién está obligado y qué consecuencias tiene el incumplimiento.

Plazo vigente: El RDL 7/2026 (convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026) redujo el plazo original de 24 a 12 meses. La fecha límite es el 5 de diciembre de 2026.

¿Quién está obligado a elaborar un PMST?

El artículo 47 de la Ley 9/2025 establece la obligación para:

  • Empresas privadas con más de 200 trabajadores por centro de trabajo

    O con más de 100 trabajadores por turno en el mismo centro.

  • Entidades del sector público

    Con los mismos umbrales de plantilla que las empresas privadas.

  • Centros con umbrales autonómicos más restrictivos

    Las Comunidades Autónomas pueden reducir estos umbrales. Verifica si tu CCAA ha publicado normativa propia (ej. Cataluña: Decret 132/2024, aplicable desde agosto de 2025).

El umbral se aplica por centro de trabajo, no por empresa. Una compañía con tres sedes de 150 empleados cada una no está obligada a nivel estatal, salvo normativa autonómica más restrictiva.


Contenido mínimo exigido por la ley

El artículo 48 de la Ley 9/2025 fija la estructura mínima obligatoria del PMST. El plan debe contemplar a todas las personas que acceden al centro: trabajadores propios, personal externo, proveedores y visitantes habituales.

  1. Diagnóstico de movilidad art. 48.1.a

    Análisis de los hábitos de desplazamiento al centro: modos utilizados, distancias, horarios de entrada y salida, y distribución modal. Debe incluir una encuesta de movilidad a los trabajadores como base de datos primaria.

  2. Objetivos medibles y medidas aplicables art. 48.1.b

    El plan debe fijar metas cuantificables de reducción de desplazamientos en vehículo privado y de emisiones asociadas, con indicadores de seguimiento. Las medidas deben abordar como mínimo: transporte colectivo, movilidad activa (bicicleta, desplazamiento a pie), vehículos de cero emisiones (puntos de recarga), movilidad compartida (carpooling) y teletrabajo cuando sea técnicamente viable.

  3. Seguridad vial en los desplazamientos art. 48.1.c

    Medidas específicas para mejorar la seguridad en los trayectos entre el domicilio y el centro de trabajo: rutas seguras para ciclistas, señalización, formación vial.

  4. Sistema de seguimiento y evaluación art. 48.1.d

    El plan debe incluir un mecanismo que acredite su implantación efectiva. La ley exige un informe de seguimiento bianual. Para centros de más de 1.000 trabajadores en municipios de más de 500.000 habitantes, se requieren medidas adicionales de reducción de movilidad motorizada.

  5. Comunicación al EDIM RDL 7/2026

    Tras su aprobación, el plan debe comunicarse al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) en un plazo máximo de 3 meses. Esta obligación, introducida por el RDL 7/2026, permite a la administración verificar el cumplimiento y cruzar datos con el registro de ayudas.


Obligación de negociación colectiva

La ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el deber de negociar el PMST. Esto implica:

  • Negociación con la representación legal de los trabajadores

    Comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, sindicatos más representativos del sector.

  • El plan no puede ser una decisión unilateral de la empresa

    Debe quedar constancia del proceso negociador. Un plan aprobado sin este trámite no cumple con la ley, aunque contenga todas las medidas exigidas.

  • Revisión bianual también negociada

    El informe de seguimiento cada dos años debe seguir el mismo procedimiento de negociación que el plan inicial.


Plazos legales vigentes

Hito Fecha Base legal
Entrada en vigor Ley 9/2025 5 dic. 2025 BOE 4/12/2025
RDL 7/2026: reducción de plazo 20 mar. 2026 Convalidado 26/03/2026
Fecha límite PMST 5 dic. 2026 RDL 7/2026, art. 3
Comunicación al EDIM Máx. 3 meses tras aprobación RDL 7/2026, art. 5
Informe de seguimiento Cada 2 años desde aprobación Ley 9/2025, art. 48.2

Consecuencias del incumplimiento

El régimen sancionador se aplica tanto por ausencia del plan como por plan formalmente aprobado pero sin implantación efectiva acreditable:

  • Sanciones administrativas

    Infracciones leves: 101–2.000 €. Infracciones graves: 2.001–6.000 €. El incumplimiento reiterado puede derivar en infracción muy grave.

  • Reintegro de ayudas públicas

    Las subvenciones y ayudas directas vinculadas al RDL 7/2026 están condicionadas a la existencia de un PMST vigente. Su ausencia obliga a la devolución con intereses.

  • Exclusión de licitaciones públicas

    La acreditación del PMST puede ser exigida como requisito de solvencia o condición especial de ejecución en contratos del sector público.

  • Impacto en reporting CSRD

    Las empresas sujetas a la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa deben acreditar la gestión de la movilidad laboral. La ausencia de PMST genera una brecha de cumplimiento en los informes ESG exigibles a partir de 2026.


¿Necesitas elaborar tu PMST antes de diciembre?

KitMovilidad es una consultoría especializada en movilidad sostenible. Te ayudamos a cumplir con la normativa vigente, acceder a subvenciones públicas y reducir el impacto ambiental de tu empresa de forma eficiente.

Diseñamos e implantamos tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo adaptado a las necesidades reales de tu plantilla, optimizando los costes operativos. ¿Hablamos?

blog

Últimas noticias

Ley 9/2025 movilidad sostenible

Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible

La Ley 9/2025 obliga a las empresas de más de 200 empleados a implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a aprobar o actualizar su Plan de Movilidad Urbana Sostenible antes del 5 de diciembre de 2026.

Ver más...
Contáctanos

Impulsa tu movilidad corporativa

Aplicamos soluciones adaptadas a la Ley 9/2025 para transformar la movilidad de tu centro de trabajo.

Tus beneficios
Tu camino hacia la movilidad sostenible
1

Diagnóstico de movilidad

2

Diseño de Estrategia

3

Implantación y Seguimiento

AGENDA UNA REUNIÓN GRATUITA
Contáctanos

Impulsa tu movilidad corporativa inteligente

Aplicamos soluciones adaptadas a la Ley 9/2025 para transformar la movilidad de tu centro de trabajo.

Tus beneficios
Tu camino hacia la movilidad sostenible
1

Diagnóstico de movilidad

2

Diseño de Estrategia

3

Implantación y Seguimiento

AGENDA UNA REUNIÓN GRATUITA
Contact us

Impulsa tu movilidad corporativa inteligente

Aplicamos soluciones adaptadas a la Ley 9/2025 para transformar la movilidad de tu centro de trabajo.

Tus beneficios
Tu camino hacia la movilidad sostenible
1

Diagnóstico de movilidad

2

Diseño de Estrategia

3

Implantación y Seguimiento

AGENDA UNA REUNIÓN GRATUITA