La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025, establece un nuevo marco jurídico para transformar la movilidad en España. Esta norma, que entra en vigor el día siguiente a su publicación, sitúa la movilidad como un derecho ciudadano y marca un hito en la estrategia estatal hacia un transporte sostenible, accesible, seguro y descarbonizado.
En este artículo resumimos los aspectos más relevantes, sus objetivos y las principales novedades que introduce. KitMovilidad es una consultoría especializada en movilidad sostenible que te ayuda a cumplir con la normativa, acceder a subvenciones y reducir el impacto ambiental de tu empresa.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
El propósito central es garantizar que ciudadanos y entidades dispongan de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo. Con ello, la movilidad deja de ser solo un servicio para convertirse en un derecho que los poderes públicos deben proteger.
- Impulsar la cohesión social y territorial
- Favorecer un desarrollo económico resiliente
- Reducir emisiones y avanzar hacia la neutralidad climática en 2050
- Mejorar la calidad del aire y la salud pública
Jerarquía de la movilidad urbana
La ley establece un orden de prioridad claro para los desplazamientos en entornos urbanos:
Los principios rectores incluyen seguridad vial, operativa y cibernética; cohesión social con atención especial a zonas despobladas; accesibilidad universal; digitalización; y transparencia y participación ciudadana.
Derechos de los ciudadanos y usuarios
La ley reconoce y refuerza derechos concretos para todas las personas:
Movilidad sostenible y justa
Sistema accesible, seguro, asequible y respetuoso con el medio ambiente para cualquier persona.
Igualdad y accesibilidad universal
Sin discriminación por discapacidad, renta, edad, sexo u otras circunstancias.
Información clara
Los contratos de servicios de movilidad deben garantizar información accesible sobre trayectos, horarios y tarifas.
Indemnizaciones ferroviarias
50% de devolución por 15 min de retraso y 100% por 30 min en alta velocidad y larga distancia (desde enero 2026).
Protección en pruebas piloto
Los participantes deben ser informados de riesgos y condiciones, pudiendo desistir en cualquier momento.
Principales obligaciones que introduce la ley
Para empresas: el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
Las empresas y entidades públicas con más de 200 trabajadores por centro de trabajo, o más de 100 por turno, están obligadas a implantar un PMST. Las Comunidades Autónomas pueden ajustar estos umbrales según sus características locales.
Atención: plazo adelantado. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — motivado por la crisis energética y convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026 — ha reducido el plazo de 24 a 12 meses. La fecha límite para disponer del PMST es el 5 de diciembre de 2026, un año antes de lo previsto inicialmente.
¿Qué debe contener el plan?
El PMST exige una estructura mínima y debe elaborarse con participación de la representación legal de los trabajadores. Tras su aprobación, debe comunicarse al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) en los 3 meses siguientes.
- Diagnóstico de situación: movilidad de empleados, proveedores y visitantes
- Objetivos medibles y medidas aplicables
- Impulso al transporte colectivo, bicicleta y desplazamientos a pie
- Soluciones para vehículos de cero emisiones: puntos de recarga y flotas compartidas
- Teletrabajo cuando sea posible
- Medidas de seguridad vial en el trayecto al trabajo
- Sistema de seguimiento que permita acreditar su implantación (informe bianual)
- Centros de más de 1.000 personas en municipios de más de 500.000 hab.: medidas adicionales obligatorias
Consecuencias del incumplimiento
El riesgo va más allá de la sanción económica directa:
- Multas leves: entre 101 y 2.000 €; graves: entre 2.001 y 6.000 €
- Reintegro de ayudas públicas vinculadas al RDL 7/2026
- Exclusión de licitaciones públicas
- Incapacidad de aportar datos exigidos por clientes en el marco de la CSRD (informes de sostenibilidad)
Para administraciones y operadores
- Priorizar movilidad activa y transporte público en la planificación urbana
- Cálculo obligatorio de la huella de carbono e información a los usuarios sobre emisiones
- Datos abiertos: suministro actualizado al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal (PAN)
- Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): los municipios podrán aplicar tasas a vehículos que superen los límites establecidos
El calendario que no puedes ignorar
13 oct. 2025
Aprobación de la Ley 9/2025 en el Congreso de los Diputados.
4 dic. 2025
Publicación en el BOE.
5 dic. 2025
Entrada en vigor de la Ley 9/2025. Empieza el cómputo de todos los plazos.
Enero 2026
Nuevas indemnizaciones por retrasos ferroviarios en alta velocidad y larga distancia.
20 mar. 2026
RDL 7/2026: el plazo del PMST se reduce de 24 a 12 meses. Convalidado por el Congreso el 26 de marzo.
5 dic. 2026 — fecha límite PMST
Plazo máximo para disponer del PMST aprobado, negociado y comunicado al EDIM.
Cada 2 años
Informe de seguimiento obligatorio del PMST. Los planes son documentos vivos, no estáticos.
Si eres ayuntamiento: el PMUS en el nuevo marco
Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) municipales quedan integrados en una jerarquía de planificación que va del nivel estatal al local. Los ayuntamientos deben alinear sus PMUS con la Estrategia Nacional y con los instrumentos autonómicos, y necesitan tenerlos actualizados para acceder a la financiación del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad.
Además, los PMUS son el marco de referencia que las empresas del municipio deben consultar al elaborar sus PMST. Sin un plan municipal actualizado, la coherencia del sistema se rompe.
La ley modifica el Estatuto de los Trabajadores (art. 85.1) para incluir el deber de negociar movilidad sostenible en los convenios colectivos. Planes de empresa y planes municipales están más conectados que nunca.
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